Decreto N° 163-2026

Autorizar a la señora Ministra de Educación a contratar en forma directa bienes de consumo, bienes de capital y servicios con la finalidad de ejecutar tareas de reparación, refacción y puesta en condiciones de los edificios escolares de las localidades de Santa Rosa y Toay, exclusivamente respecto de los daños producidos por el temporal de viento y lluvia acaecido el día 18 de febrero del corriente.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3715 del 20-02-26.-

Dictado el 20-02-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1°.-Autorizar a la señora Ministra de Educación a contratar en forma directa, en el marco de lo establecido en el artículo 34 inciso c) subinciso 1) de la Ley N° 3 de Contabilidad, bienes de consumo, bienes de capital y servicios con la finalidad de ejecutar tareas de reparación, refacción y puesta en condiciones de los edificios escolares de las localidades de Santa Rosa y Toay, exclusivamente respecto de los daños producidos por el temporal de viento y lluvia acaecido el día 18 de febrero del corriente, sin límite de monto.

 

Artículo 2°.-Autorizar al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a contratar en forma directa, en el marco de lo establecido en el artículo 9 inciso c) de la Ley N° 38 de Obras Públicas, obras, bienes y servicios con la finalidad de ejecutar tareas de reparación, refacción y puesta en condiciones de la infraestructura de los edificios afectados por el temporal de viento y lluvia acecido el día 18 de febrero del corriente año, sin límite de monto. La presente autorización se circunscribe únicamente respecto de los establecimientos detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente.

 

Artículo 3°.-Establecer que las razones de urgencia que den lugar a la aplicación de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° deberán ser fundadas en la actuación administrativa correspondiente y adecuadamente enmarcadas en el presente decreto.

 

Artículo 4°.-Facultar a la señora Ministra de Educación y al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a dictar las disposiciones complementarias y operativas que resulten necesarias y pertinentes para garantizar la inmediata ejecución de las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 5°.-El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y por los señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6°.-El presente Decreto tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 7°.-Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Publíquese y pase a los Ministerios de Educación y de Obras y Servicios Públicos, a sus demás efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.