Decreto N° 163-2026

Autorizar a la señora Ministra de Educación a contratar en forma directa bienes de consumo, bienes de capital y servicios con la finalidad de ejecutar tareas de reparación, refacción y puesta en condiciones de los edificios escolares de las localidades de Santa Rosa y Toay, exclusivamente respecto de los daños producidos por el temporal de viento y lluvia acaecido el día 18 de febrero del corriente.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3715 del 20-02-26.-

Dictado el 20-02-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

La fuerte tormenta con intensas precipitaciones y fuertes vientos acaecidos en fecha 18 de febrero de 2026, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia de ese fenómeno meteorológico sin precedentes se han producido daños materiales de gravedad en diversos edificios dañados implementando acciones concretas que garanticen el pronto y normal funcionamiento, especialmente de aquellos destinados al sistema educativo;

 

Que en virtud de ello se hace forzoso, para dar operatividad a estos mecanismos, autorizar a la señora Ministra de Educación y al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a contratar en forma directa en el marco de la Ley N° 3 – de Contabilidad- y de la Ley N° 38 – de Obras Públicas-, respectivamente, con la finalidad que, sin dilaciones, se comience a ejecutar las tareas necesarias de reparación, refacción y puesta en condiciones de la infraestructura de edificios afectados;

 

Que las autorizaciones dadas se ajustan a las previsiones del artículo 34 inciso c) subinciso 1) de la Ley  N° 3 de Contabilidad al exceptuarse del llamado a licitación pública cuando “ …1) razones de urgencia o emergencia aducidas en las actuaciones evidencien que el trámite no puede diferirse hasta el lapso que demande la licitación” y en el artículo 9 de la Ley N° 38 de Obras públicas que prevé la posibilidad de contratar en forma directa “… c) Cuando existan razones probadas de urgencia, las que deberán ser resueltas por el Poder ejecutivo”;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 81- proemio- e inciso 14)  de la Constitución de la Provincia de La Pampa;

 

Que en consecuencia corresponde dictar la medida legal correspondiente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.-Autorizar a la señora Ministra de Educación a contratar en forma directa, en el marco de lo establecido en el artículo 34 inciso c) subinciso 1) de la Ley N° 3 de Contabilidad, bienes de consumo, bienes de capital y servicios con la finalidad de ejecutar tareas de reparación, refacción y puesta en condiciones de los edificios escolares de las localidades de Santa Rosa y Toay, exclusivamente respecto de los daños producidos por el temporal de viento y lluvia acaecido el día 18 de febrero del corriente, sin límite de monto.

 

Artículo 2°.-Autorizar al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a contratar en forma directa, en el marco de lo establecido en el artículo 9 inciso c) de la Ley N° 38 de Obras Públicas, obras, bienes y servicios con la finalidad de ejecutar tareas de reparación, refacción y puesta en condiciones de la infraestructura de los edificios afectados por el temporal de viento y lluvia acecido el día 18 de febrero del corriente año, sin límite de monto. La presente autorización se circunscribe únicamente respecto de los establecimientos detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente.

 

Artículo 3°.-Establecer que las razones de urgencia que den lugar a la aplicación de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° deberán ser fundadas en la actuación administrativa correspondiente y adecuadamente enmarcadas en el presente decreto.

 

Artículo 4°.-Facultar a la señora Ministra de Educación y al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a dictar las disposiciones complementarias y operativas que resulten necesarias y pertinentes para garantizar la inmediata ejecución de las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 5°.-El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y por los señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6°.-El presente Decreto tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 7°.-Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Publíquese y pase a los Ministerios de Educación y de Obras y Servicios Públicos, a sus demás efectos.

 

 

 

ANEXO

 

Institución

Dirección

Escuela N° 25 – Granaderos de San Martín

Ferrando y Guatraché – Santa Rosa

Escuela Hogar N° 114

Avda. San martín Oeste 685 – Santa Rosa

Escuela N° 6 – Dr. Ricardo Gutiérrez

Mansilla 419 – Santa Rosa

Escuela N° 219- JIN N° 7

Lope de Vega 1180 – Santa Rosa

Escuela N° 78

Allan Kardec 2400- Santa Rosa

Escuela N° 27

Las Jarillas 2115 – Santa Rosa

EPET N° 1

O´Higgins 700 – Santa Rosa

Centro Provincial de Formación Profesional N° 3

 Oliver 751 – Santa Rosa

Instituto Superior Policial

Avda. Belgrano Norte 297.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.